Exámenes Reglamentarios según de Resolución 37/2010 de la SRT

Además de ser obligatorios por la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus resoluciones posteriores, estos exámenes cumplen un rol esencial tanto en la evaluación psicofísica de un candidato, como también para avalar a un empleador ante un posible litigio por una enfermedad profesional vinculada a la actividad laboral llevada a cabo por el empleado.

Estamos orgullosos de reconocer que el éxito de nuestros Clientes, se encuentra acompañado de especialistas de nuestra Institución. En Medilac contamos con las herramientas y un basto equipo de Profesionales que dotarán a su Empresa de capacidades resolutivas en el ámbito de la salud laboral.

Según la Resolución 37/10 de la SRT debe realizarse:

						

Declaración Jurada de antecedentes médicos
El postulante o empleado responde un cuestionario sencillo al que convalida con su firma, con la supervisión del médico laboral.

Formulario de Evaluación orientada al Riesgo (Posiciones Forzadas y Gestos Repetitivos / Iluminación Insuficiente / Uso Excesivo de la Voz)
Estos formularios conforman un cuestionario direccionado según los agentes de riesgo cuya evaluación final será constada por el médico que efectúa la anamnesis.

Examen Clínico Integral
Según una metodología predeterminada. Incluye agudeza visual, examen bucodental y evaluación de todos los aparatos y sistemas, con énfasis en los más comprometidos por la tarea a realizar o realizada.

Radiografía Panorámica de Tórax
Con informe de médico especialista.

Análisis de Laboratorio
En el perfil básico se incluye Hemograma, Eritrosedimentación, Glucemia, Uremia, VDRL y examen de orina.

Electrocardiograma
Informado por médico cardiólogo.

Exámenes Anexos en función del Puesto de Trabajo
Frecuentemente: Espirometría, Audiometría Tonal, Rx. de Columna Cervical, Electroencefalograma, entre otros.

Informe final de aptitud
Firmado por médico laboral. Se observarán las condiciones de Aptitud a ser tenidas en cuenta para el puesto.

Exámenes requeridos para validar aptitud psicofísica y establecer preexistencias.

Los exámenes preocupacionales son de carácter obligatorio y deben ser asumidos por el empleador y realizados antes de la incorporación. Constatan la adecuación existente entre los requerimientos del puesto y la condición psicofísica del postulante. Por otro lado, constituye una herramienta fundamental para la detección de patologías preexistentes al ingreso a la Empresa, y así evitar problemas por futura incapacidad laboral. Compuestos por un perfil básico e ineludible de estudios y adicionales que pueden incorporarse acorde a las exigencias del puesto, y al criterio médico.

Exámenes que deben efectuarse al cese de la relación laboral.

Tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los agentes de riesgo a los que hubiera sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral.

Exámenes que deben realizarse previos a la reincorporación por una ausencia prolongada.

El propósito de estos exámenes es el de evaluar las condiciones de salud del trabajador antes de reiniciar sus actividades laborales.

Si bien las condiciones de salud que atribuyen a una licencia pueden ser vinculadas a accidentes de trabajo, enfermedades laborales o de origen inculpable, los mismos guardarán una relación indispensable entre la aptitud y las tareas a desarrollar.

Exámenes que deben realizarse previos a la reasignación de nuevas tareas laborales.

Es muy común que las empresas necesiten efectuar cambios y reasignación de tareas; ya sea por motivos motivacionales, crecimiento propio, o bien por necesidad.

Ante esta medida es indispensable contar con profesionales que puedan ayudar a comprender los riesgos para el nuevo puesto, y de esta forma cubrir las necesidades respecto al debido control de salud.

En esta condición fundamental, que la empresa debe comprender que un cambio en la actividad laboral de un trabajador, implica que la empresa deba admitir que pueden existir nuevos riesgos a los cuales serán expuestos sus trabajadores.

En este sentido la resolución 37/10 establece que deben efectuarse nuevos exámenes de acuerdo a los riesgos asociados a sus nuevas tareas.

En los casos que la empresa no sepa/no conozca los agentes de riesgos que contempla el nuevo puesto, podrá contar con nuestro asesoramiento de forma de asegurar una correcta Aptitud psicofísica para la transferencia de la nueva actividad laboral

Exámenes que mantienen un control en la evolución de la salud del trabajador, frente a sus actividades laborales.

Estos exámenes se realizan a trabajadores expuestos a factores de riesgo en sus puestos de trabajo, y con esto se logra la detección temprana de enfermedades o dolencias del personal de una Empresa.

Los mismos son de carácter obligatorio, en este caso asumidos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Para más información, vea la Resolución 37/2010 de la S.R.T.). El empleador no podrá complementarlo o efectuarlo por su cuenta con el acuerdo del asegurador, dentro del marco de las pautas legales y el criterio médico.



Así como el Examen Preocupacional verica las enfermedades y/o patologías preexistentes, el Examen Periódico permite controlar la aparición de nuevas enfermedades, atribuíbles o no al trabajo.



Su perfil básico y periodicidad están determinados por la legislación en función de la exigencia, y los riesgos a los que se someta dicho empleado.

Departamento de Psicología - Exámenes Psicotécnicos de Aptitud Laboral. Según Resolución 37/10

La realización de un Test Psicotécnico a un candidato laboral ofrece como ventaja un alto grado de precisión respecto de las competencias y habilidades que se requieren para el desempeño de una determinada función, al tiempo que garantiza un alto grado de objetividad en la información recabada. En el año 2010, se estableció la obligatoriedad de realización de exámenes psicotécnicos a personal que se encuentre alcanzado en sus tareas laborales a riesgos, y en los que se deba establecer entonces, una aptitud psicofísica.

MEDILAC, conforme a las reglamentaciones vigentes, ha establecido dos grandes diferencias entre estos exámenes. A saber:

EXAMEN PSICOTÉCNICO DE RIESGO - RESOL. 37/10
Este tipo de exámen, determinará la aptitud psicológica del candidato para la ejecución de tareas que necesiten de la misma, para avalarlo legalmente. Comunmente, para trabajos en altura, conducción de maquinarias de riesgo, etc.

EXAMEN PSICOTÉCNICO INTEGRAL
En el competitivo mundo de la búsqueda de empleo, numerosas son las maneras que encuentran los empleadores para evaluar a posibles candidatos. Estos métodos de selección de personal han sufrido grandes modificaciones en el tiempo en busca de un perfeccionamiento y una mayor precisión en los resultados. Así, hace 40 años una simple entrevista era suficiente para obtener un empleo, hoy en día, son complejos y profesionales instrumentos los que entran en juego a la hora de delinear el perfil de un potencial empleado.

Es importante señalar que todas las etapas y procesos contenidos en un Test de este tipo, contribuyen enormemente a la confección de un perfil que luego los responsables del área serán los encargados de evaluar para establecer si dicho perfil se ajusta o no a los intereses de la empresa, características del empleado buscado, confiabilidad profesional en el candidato, etc.. Las técnicas involucradas en este Test han sido elaboradas para evaluar las condiciones personales y exigencias requeridas para desempeñarse óptimamente en el puesto a ocupar.

Nuestros informes cuentan con lo siguiente:

								

Resumen Ejecutivo
Informe de los aspectos más relevantes, modalidad de conducción hacia sus superiores, planificación, organización, etc.

Cuadro de Síntesis
Gráfico de performance, respecto de 15 puntos fundamentales, incluyendo el Nivel de Inteligencia, Capacidad de Resolución, y Potencial.

Informe Psicotécnico Detallado
Aquí se expresa el informe completo que resume la primera página, indicando: Presentacion, modalidad comunicacional, Control de emociones / características sobresalientes, vínculos interpersonales, dinámica intelectual, modalidad de trabajo, y técnicas utilizadas en dicha prueba.


Todos los tests son realizados integramente en nuestros Consultorios Médicos, y en una duración aproximada de 2 horas por Examen Psicotécnico, bajo psicólogos especialistas en la administración de psicodiagnósticos laborales.

Trámite obligatorio. Resolución 432/99, 286/2006, 3085/2014 SRT.

Luego de la realización de un Examen Ocupacional, es muy frecuente que surgan antecedentes médicos. En muchos casos, estos exámenes arrojan información que no es de conocimiento del postulante/empleado. La modalidad de comunicación del empleador es vital y es por ello, que con las llegadas de las resoluciones el entorno de comunicación y registro de patologías se ha considerado primordial.

La forma de instrumentar este mecanismo de registro de secuelas y posterior comunicación al paciente, es a través de los formularios de Homologación y Visado. Es importante que el Empleador sepa que el mismo constituye el único mecanismo legal para excluir responsabilidades ante un posible litigio por enfermedad relacionada con sus tareas (enfermedad profesional).

En Medilac ofrecemos un servicio integral para la instrumentación de estos formularios.

Si lo desea, puede consultar la página de preguntas frecuentes para despejar dudas más habituales.

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